Texto oficial
Artículo 2°.- Al Ministerio corresponde el control,
fiscalización y supervigilancia de toda la costa y mar
territorial de la República, y de los ríos y lagos que son
navegables por buques de más de 100 toneladas; esta
función la ejercerá especialmente a través de la
Dirección General del Territorio Marítimo y Marina
Mercante.