Texto oficial
Artículo 8°.- En general no se otorgarán concesiones
en sectores de habitual uso o tránsito público. Para
calificar esta circunstancia, se podrá solicitar informe a
la autoridad administrativa o municipal.
Las concesiones destinadas a balnearios deberá cumplir
en todo momento con las normas establecidas en el Reglamento
de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de
la República, aprobado por D.S. (M) N° 1340 bis de 1941, y
con las exigencias esppeciales que haya fijando la autoridad
marítima.