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Artículo 7 del Decreto 660

Sustituye reglamento sobre concesiones maritimas, fijado por decreto (m) n° 223, de 1968

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 14944 · idParte: 9040719

Texto oficial

Artículo 7°.- Las concesiones marítimas y las destinaciones se regirán por las disposiciones del DFL. N° 340, de 1960, y del presente Reglamento, y por las normas que se establezcan en los respectivos decretos o resoluciones.