Texto oficial
Artículo 7°.- Las concesiones marítimas y las
destinaciones se regirán por las disposiciones del DFL. N°
340, de 1960, y del presente Reglamento, y por las normas
que se establezcan en los respectivos decretos o
resoluciones.
Sustituye reglamento sobre concesiones maritimas, fijado por decreto (m) n° 223, de 1968
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