Texto oficial
Artículo 10°.- Las concesiones se otorgarán, en
general, por un plazo de entre cinco y diez años. Sin
embargo, podrán otorgarse por un mayor plazo, de
conformidad con la escala que se indica, según sea la
cuantía de los capitales que se invertirán en las obras o
construcciones que se realicen en el sector concesionado, lo
que se acreditará de manera fehaciente:
a) Plazo de hasta 20 años, cuando la inversión
fluctúe entre 2.500 y 5.000 Unidades Tributarias Mensuales.
b) Plazo de hasta 50 años, cuando se trate de obras que
signifiquen inversiones superiores a 5.000 Unidades
Tributarias Mensuales.
Terminadas las obras dentro del plazo que se indique en
el decreto, el concesionario entregará a la autoridad
marítima el informe del avalúo comercial de las obras,
practicado por la respectiva oficina de Impuestos Internos.
Con el mérito de este antecedente, podrá aumentarse o
disminuirse, según corresponda, el plazo primitivamente
concedido.
En las renovaciones se establecerá el mismo plazo
señalado para la concesión primitiva, salvo que se
acredite que el valor de la inversión ha aumentado, en cuyo
caso el concesionario podrá solicitar un mayor plazo; pero
si dicho valor ha disminuido, la autoridad la concederá por
un plazo inferior, de acuerdo con este artículo.