Texto oficial
Artículo 11°.- Los concesionarios deberán iniciar las
obras comprendidas en la concesión o la actividad objeto de
ésta, según corresponda, dentro de los 60 días siguientes
a la fecha de suscripción del acta de entrega o en el plazo
que, por motivo fundado, señale el decreto que la otorgó;
estos plazos serán prorrogables por el Ministerio, también
por motivo fundado. Las obras o instalaciones deberán
quedar terminadas en el plazo que indique el decreto que
otorgó la concesión.