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Artículo 13 del Decreto 660

Sustituye reglamento sobre concesiones maritimas, fijado por decreto (m) n° 223, de 1968

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 14944 · idParte: 9040725

Texto oficial

Artículo 13°.- Todos los gastos que origine la legalización de una concesión serán de cargo del concesionario, quien deberá facilitar a los funcionarios el transporte a aquellos lugares o parajes donde no existan medios normales de movilización.