Texto oficial
Artículo 12°.- En caso de que varios interesados
soliciten una misma concesión, prevalecerá la que
represente mejor el uso para el área o zona respectiva,
conforme a lo establecido en la Política Nacional de Uso
del Borde Costero del Litoral de la República; en caso de
igualdad tendrá preferencia la solicitud que represente
mejor los siguientes factores, en el orden señalado:
beneficio fiscal, seguridad nacional, interés social,
generación de empleos o producción de divisas.