Texto oficial
Artículo 15°.- Los concesionario cuyo proyecto tenga
por objeto o incluya la construcción de estanques u otros
receptáculos destinados a almacener cualquiera clase de
combustibles para proveer de este elemento a las naves o
descargar el que transportan, y cuyas cañerías, mangueras
u otros medios de conducción lleguen a la línea de la
costa o arranquen de ella, o cualquiera obra de esta índole
que pueda tener un valor estratégico, presentarán a la
Dirección, dentro de los tres meses siguientes a la fecha
de la transcripción del decreto de concesión, salvo que en
éste se haya fijado otro plazo, un plano y especificaciones
de estas obras, que deberán ser aprobados por por la
Comandancia en Jefe de la Armada.