Texto oficial
Artículo 16°.- Los beneficiarios de concesiones
marítimas otorgadas para la construcción de terminales
marítimos, muelles, malecones, astilleros mayores u otras
obras marítimas de envergadura similar, dentro del plazo
que al efecto se les fije, deberán presentar a la autoridad
marítima un estudios y planos ilustrativos sobre vientos,
mareas, corrientes, oleajes, sondaje y detalles del fondo
del mar, del lugar en que se instalarán dichas obras, los
cuales previamente deben haber sido revisados y autorizados
por el Instituto Hidrográfico de la Armada. Estos
antecedentes serán remitidos a la Dirección, para su
aprobación por la Comandancia en Jefe de la Armada.
Además, tratándose de esas mismas concesiones, la
autoridad marítima podrá exigir al concesionario que
presente, dentro del plazo que al efecto se le fije, un
estudio sobre la maniobrabilidad de las naves que ocupen la
construcción, teniendo el concesionario la obligación de
proporcionar los antecedentes técnicos que le sean
requeridos para su revisión por la Dirección.