Texto oficial
Artículo 21°.- Aquellas mejoras o construcciones que
no se hallen en la situación prevista en el artículo
anterior, deberán ser retiradas dentro del plazo de 90
días contados desde la fecha en que la autoridad marítima
transcriba oficialmente al interesado el correspondiente
decreto de término.
Si las mejoras o construcciones no son retiradas en el
plazo indicado, pasarán sin más trámite a beneficio
fiscal.