Texto oficial
Artículo 20°.- Las mejoras o construcciones
introducidas por el concesionario y que, adheridas al suelo,
no pueden ser retiradas sin detrimento de ellas, quedarán a
beneficio fiscal, sin cargo alguno para el Fisco, al caducar
la concesión o al expirar el plazo. Por el hecho de
renovarse o transferirse una concesión se entenderá, para
estos efectos, que el plazo de su vigencia no ha expirado.
En los demás casos, las mejoras o construcciones
pasarán a dominio del Fisco cuando no puedan ser retiradas
sin detrimento del suelo.
Con todo, si la terminación se produce por muerte del
concesionario, las mejoras o construcciones no pasarán a
beneficio fiscal si la sucesión o el cónyuge
sobreviviente, en su caso, solicitan dentro del plazo de 180
días contados desde el fallecimiento, la concesión de que
disfrutaba el causante.
Esta nueva concesión no podrá otorgarse por un plazo
superior al que faltaba a la anterior para expirar.