Texto oficial
Artículo 23°.- Los concesionarios de muelles,
malecones, atracaderos o de otras obras destinadas a la
movilización de personas o carga, tendrán las siguientes
obligaciones:
1) Mantener servicio adecuado contra incendios y
elementos de salvavidas que reúnan las condiciones de
eficiencia que determine la autoridad marítima;
2) Mantener una construcción ligera (garita) higiénica
y de porte adecuado para el personal del servicio de la
Capitanía de Puerto y del Resguardo de Aduana, si
expresamente se les exigiera;
3) Permitir la instalación de los pescantes necesarios
para izar las embarcaciones de la Capitanía de Puerto y del
Resguardo de Aduana, si expresamente se les exigiera;
4) Mantener las escalas de acceso necesarias, con
alumbrado suficiente, para el embarque y desembarque de
personas, salvo que expresamente fueren dispensados por la
autoridad marítima;
5) Mantener una instalación de alumbrado adecuada para
el trabajo nocturno, y la señalización que determine la
autoridad marítima;
6) Conservar en permanente buen estado las defensas y
elementos que tengan por objeto mantener las embarcaciones
atracadas y seguras;
7) Permitir el embarque y desembarque de la carga que la
autoridad administrativa les solicite, cuando no existan
muelles fiscales o de la Empresa Portuaria de Chile;
8) Las tarifas a cobrar deberán enmarcarse en las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes, y
9) Permitir el uso gratuito a los buques y embarcaciones
de la Armada Nacional, siempre que no existan muelles y
obras fiscales adecuadas.