Texto oficial
Artículo 24°.- Los elementos de amarra o fondeo
particulares podrán ser ocupados por los buques y
embarcaciones de la Armada Nacional, sin cargo alguno para
el Fisco, siempre que estén desocupados o que su ocupación
no perjudique los intereses del concesionario. En tales
casos la autoridad marítima informará al concesionario del
uso que se hará de dichos elementos.