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Artículo 24 del Decreto 660

Sustituye reglamento sobre concesiones maritimas, fijado por decreto (m) n° 223, de 1968

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14944 / 9040736.

Texto oficial

Artículo 24°.- Los elementos de amarra o fondeo particulares podrán ser ocupados por los buques y embarcaciones de la Armada Nacional, sin cargo alguno para el Fisco, siempre que estén desocupados o que su ocupación no perjudique los intereses del concesionario. En tales casos la autoridad marítima informará al concesionario del uso que se hará de dichos elementos.