Texto oficial
Artículo 33°.- Los concesionarios deberán entregar a
la autoridad marítima copia de la escritura pública de los
decretos a que se refieren los artículos anteriores dentro
de los mismos plazos señalados en los artículos 29° y
32°.
Sustituye reglamento sobre concesiones maritimas, fijado por decreto (m) n° 223, de 1968
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14944 / 9040747.