Texto oficial
Artículo 35°.- La entrega material de una concesión
se hará efectiva por el Capitán de Puerto mediante un
Acta, una vez cumplidas las exigencias de la legalización.
Para estos efectos la capitanía de puerto, mediante carta
certificada, informará al interesado el día y la hora en
que hará efectiva la entrega. El plazo fijado para esta
diligencia, no puede ser inferior a 10 días contados desde
la fecha de expedición de la carta y en ningún caso
excederá los 30 días contados desde esa misma fecha. El
momento de la entrega podrá ser postergado por dicha
autoridad, en caso de fuerza mayor debidamente acreditada.
Si el interesado no concurriere a la entrega o no
justificare su ausencia, el capitán de puerto informará a
la Dirección, solicitando a través de ella, la derogación
del correspondiente decreto.
Tratándose de terrenos de playa o playa, la autoridad
marítima, al momento de la entrega de la concesión,
dispondrá y controlará que el interesado demarque en forma
visible en el terreno, los deslindes de la misma; en caso
que la concesión comprenda fondo de mar, río o lago, los
vértices respectivos se señalarán con boyarines que no
estarán afectos al pago de tarifas; respecto de las
porciones de agua la demarcación se hará con referencia a
puntos conocidos de la costa.
Se prescindirá del requisito del acta de entrega cuando
se trate de renovación o prórroga de una concesión, o del
cambio de ubicación del fondeadero de una porción de agua.
En el caso que la concesión comprenda mejoras fiscales,
previo a la suscripción del acta, el concesionario hará
entrega al Capitán de Puerto de la boleta bancaria o
póliza de seguro a que se refiere el artículo 18°.