Texto oficial
Artículo 36°.- Los permisos o autorizaciones
contempladas en el artículo 4° y las destinaciones, no se
reducirán a escritura pública; pero regirá respecto de
ellos la exigencia del acta de entrega con las modalidades
que establezca la Dirección, en la que se dejará
constancia, además, de la aceptación por parte del
concesionario de todas las condiciones y obligaciones que le
imponga la resolución o el decreto supremo correspondiente.