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Artículo 39 del Decreto 660

Sustituye reglamento sobre concesiones maritimas, fijado por decreto (m) n° 223, de 1968

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 14944 · idParte: 9040754

Texto oficial

Artículo 39°.- No podrá autorizarse una transferencia si no concurren los siguientes requisitos: a) Que se haya ejecutado el total de las obras destinadas al objetivo de la concesión y que tal objetivo se esté cumpliendo. En casos calificados, el Ministerio podrá autorizar la transferencia, prescindiendo de tal exigencia; b) Que se acredite estar al día en el pago de la renta y/o tarifa; y c) Que la transferencia se solicite por lo menos, 12 meses antes del vencimiento de la concesión.