Texto oficial
Artículo 40°.- La transferencia se solicitará
mediante una presentación conjunta del concesionario y del
interesado en adquirir la concesión, individualizados ambos
en la forma señalada en el artículo 26, N° 1, letra a), e
inciso final de dicho artículo, en la que se contendrán
todas las cláusulas convenidas entre ellos para llevar a
cabo dicho contrato.