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Artículo 40 del Decreto 660

Sustituye reglamento sobre concesiones maritimas, fijado por decreto (m) n° 223, de 1968

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 14944 · idParte: 9040755

Texto oficial

Artículo 40°.- La transferencia se solicitará mediante una presentación conjunta del concesionario y del interesado en adquirir la concesión, individualizados ambos en la forma señalada en el artículo 26, N° 1, letra a), e inciso final de dicho artículo, en la que se contendrán todas las cláusulas convenidas entre ellos para llevar a cabo dicho contrato.