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Artículo 41 del Decreto 660

Sustituye reglamento sobre concesiones maritimas, fijado por decreto (m) n° 223, de 1968

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 14944 · idParte: 9040756

Texto oficial

Artículo 41°.- El decreto supremo que autorice la transferencia otorgará simultáneamente la concesión al adquirente. Este decreto deberá ser reducido a escritura pública por el adquirente, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha en que la autoridad marítima transcriba oficialmente al interesado el correspondiente decreto.