Texto oficial
Artículo 41°.- El decreto supremo que autorice la
transferencia otorgará simultáneamente la concesión al
adquirente. Este decreto deberá ser reducido a escritura
pública por el adquirente, dentro del plazo de 30 días
contados desde la fecha en que la autoridad marítima
transcriba oficialmente al interesado el correspondiente
decreto.