Texto oficial
Artículo 43°.- Los concesionarios que deseen arrendar
todo o parte de su concesión, presentarán la solicitud
pidiendo autorización para llevar a cabo este acto. En ella
indicarán la persona a la cual arrendarán,
individualizados ambos en la forma señalada en el artículo
26, N° 1), letra ), e inciso final de dicho artículo.
Los arrendamientos estarán sometidos a las siguientes
condiciones:
a) Que se trate de concesiones otorgadas a título
oneroso;
b) Que el concesionario haya dado correcto cumplimiento
a las obligaciones establecidas en el decreto que le otorgó
la concesión;
c) Que el concesionario justifique las causas que hacen
necesario el arrendamiento;
d) El plazo de arrendamiento no podrá ser superior al
del vencimiento de la concesión y no podrá tenerse
arrendada por un lapso que exceda al 40% del plazo por el
cual ella fue otorgada, salvo que por decreto fundado se
permita, en casos especiales, un plazo mayor;
e) Autorizado el arrendamiento, el decreto y el contrato
respectivo deberán reducirse a escritura pública, dentro
del plazo de treinta días contados desde la notificación a
los interesados, copia de la cual se entregará a la
autoridad marítima dentro del mismo plazo;
f) El concesionario y el arrendatario serán
solidariamente responsables del pago de las rentas y/o
tarifas, multas e indemnizaciones, y, en general, de todas
las obligaciones impuestas por el decreto de concesión o
que se deriven de él;
g) El arrendatario no podrá variar el objeto de la
concesión;
h) Tratándose de concesiones destinadas a la
instalación de industrias de harina de pescado, de
congelados y de conservas de este producto, y, en general,
en las concesiones otorgadas para desarrollar actividades
pesqueras, no se autorizará el arrendamiento de concesiones
marítimas;
i) La autorización para arrendar es sin perjuicio de lo
preceptuado en los artículos 50 al 55 de este Reglamento.
En caso de caducarse o ponerse término a la concesión, se
aplicarán al arrendatario las normas sobre ocupación
ilegal; y
j) En todo decreto que autorice el arrendamiento de una
concesión se dejará expresa constancia de que el Estado
podrá poner término a dicha autorización en cualquier
momento y sin necesidad de expresar causa alguna. En los
respectivos contratos de arrendamiento deberá estipularse
que ellos terminarán sin responsabilidad para el Fisco ni
para el concesionario, en caso de dejarse sin efecto la
autorización que los originó.