Texto oficial
Artículo 43° bis).- Las concesiones sobre mejoras
fiscales construidas por el Estado y entregadas a
organizaciones de pescadores artesanales legalmente
constituidas, que en todo o parte se transfieran, cedan o
arrienden a personas distintas de las antedichas
organizaciones, deberán pagar las rentas y/o tarifas que
correspondan de acuerdo al régimen general.
En todo caso, estas solicitudes deberán contar,
además, con un informe de la Dirección de Obras Portuarias
y del Servicio Nacional de Pesca, respecto de cumplimiento
de los programas señalados en los números 12 y 13 del
artículo 26.