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Artículo 43 BIS del Decreto 660

Sustituye reglamento sobre concesiones maritimas, fijado por decreto (m) n° 223, de 1968

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 14944 · idParte: 9040796

Texto oficial

Artículo 43° bis).- Las concesiones sobre mejoras fiscales construidas por el Estado y entregadas a organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, que en todo o parte se transfieran, cedan o arrienden a personas distintas de las antedichas organizaciones, deberán pagar las rentas y/o tarifas que correspondan de acuerdo al régimen general. En todo caso, estas solicitudes deberán contar, además, con un informe de la Dirección de Obras Portuarias y del Servicio Nacional de Pesca, respecto de cumplimiento de los programas señalados en los números 12 y 13 del artículo 26.