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Artículo 54 del Decreto 660

Sustituye reglamento sobre concesiones maritimas, fijado por decreto (m) n° 223, de 1968

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 14944 · idParte: 9040772

Texto oficial

Artículo 54°.- El Estado se reserva el derecho de poner término a cualquiera concesión que se otorgue de acuerdo con este Reglamento, sin responsabilidad alguna para él. En este caso, se otorgará un plazo de gracia mínimo equivalente a la décima parte del plazo por el cual se otorgó la concesión y comenzará a contarse desde la fecha en que se transcriba al concesionario el correspondiente decreto en que se adopte tal resolución, mediante carta certificada.