Texto oficial
Artículo 54°.- El Estado se reserva el derecho de
poner término a cualquiera concesión que se otorgue de
acuerdo con este Reglamento, sin responsabilidad alguna para
él.
En este caso, se otorgará un plazo de gracia mínimo
equivalente a la décima parte del plazo por el cual se
otorgó la concesión y comenzará a contarse desde la fecha
en que se transcriba al concesionario el correspondiente
decreto en que se adopte tal resolución, mediante carta
certificada.