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Artículo 53 del Decreto 660

Sustituye reglamento sobre concesiones maritimas, fijado por decreto (m) n° 223, de 1968

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 14944 · idParte: 9040770

Texto oficial

Artículo 53°.- Son causales de terminación de las concesiones las siguientes: a) La muerte del concesionario; b) El vencimiento del plazo; c) El término del objetivo para el cual se otorgó; d) La destrucción de las mejoras fiscales entregadas en concesión; e) El traspaso o cesión efectuado con consentimiento del Estado. f) El acuerdo mutuo del Estado y el concesionario; g) El desahucio dado por el Estado al concesionario, y h) La terminación de la concesión decretada por el Estado.