Texto oficial
Artículo 53°.- Son causales de terminación de las
concesiones las siguientes:
a) La muerte del concesionario;
b) El vencimiento del plazo;
c) El término del objetivo para el cual se otorgó;
d) La destrucción de las mejoras fiscales entregadas en
concesión;
e) El traspaso o cesión efectuado con consentimiento
del Estado.
f) El acuerdo mutuo del Estado y el concesionario;
g) El desahucio dado por el Estado al concesionario, y
h) La terminación de la concesión decretada por el
Estado.