Texto oficial
Artículo 56°.- En el caso de ocupación ilegal de
alguno de los bienes a que se refiere el artículo 3°, ya
sea por carecer de título el ocupante, por estar caducada
la concesión, o por cualquiera otra causa, la autoridad
marítima requerirá del respectivo Intendente o Gobernador
el auxilio de la fuerza pública, a fin de que se proceda,
sin más trámite, a desalojar los bienes ocupados
indebidamente, sin perjuicio de que se persiga judicialmente
el pago de las indemnizaciones que correspondan por todo el
tiempo de esa ocupación ilegal.
No se considerará ocupante ilegal al concesionario que
continuare usufructuando de la concecion durante el lapso
que medie entre la extinción de ésta y el decreto que le
otorgue su renovación, siempre que tal renovación la
hubiere impetrado antes del vencimiento de su concesión. En
todo caso, deberá pagar la renta y/o tarifa correspondiente
por este período intermedio, inmediatamente después de
serle notificado el decreto de renovación.