Saltar al contenido

Artículo 57 del Decreto 660

Sustituye reglamento sobre concesiones maritimas, fijado por decreto (m) n° 223, de 1968

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 14944 · idParte: 9040776

Texto oficial

Artículo 57°.- Si a la persona que hubiere incurrido en una ocupación ilegal se le otorgare concesión marítima, deberá enterar en arcas fiscales, conjuntamente con el primer pago de la renta y/o tarifa de la concesión, dentro del plazo establecido en el artículo 29°, la renta y/o tarifa que corresponda al lapso de la ocupación ilegal, la que será fijada en el mismo decreto que le otorgue la concesión marítima, de acuerdo con los montos y normas vigentes a la fecha de dictación de dicho decreto.