Texto oficial
Artículo 57°.- Si a la persona que hubiere incurrido
en una ocupación ilegal se le otorgare concesión
marítima, deberá enterar en arcas fiscales, conjuntamente
con el primer pago de la renta y/o tarifa de la concesión,
dentro del plazo establecido en el artículo 29°, la renta
y/o tarifa que corresponda al lapso de la ocupación ilegal,
la que será fijada en el mismo decreto que le otorgue la
concesión marítima, de acuerdo con los montos y normas
vigentes a la fecha de dictación de dicho decreto.