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Artículo 61 del Decreto 660

Sustituye reglamento sobre concesiones maritimas, fijado por decreto (m) n° 223, de 1968

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 14944 · idParte: 9040781

Texto oficial

Artículo 61°.- El Fisco no devolverá las rentas o tarifas pagadas anticipadamente en caso de caducidad de la concesión. En los demás casos, reintegrará las rentas o tarifas que correspondan al tiempo que falte para el término del respectivo semestre o anualidad.