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Artículo 60 del Decreto 660

Sustituye reglamento sobre concesiones maritimas, fijado por decreto (m) n° 223, de 1968

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 14944 · idParte: 9040780

Texto oficial

Artículo 60°.- La renta y/o tarifas se pagarán en la Tesorería correspondiente a la jurisdicción del puerto o lugar de la concesión, o en la más próxima, en los meses de enero o julio de cada año, según corresponda.