Texto oficial
Artículo 60°.- La renta y/o tarifas se pagarán en la
Tesorería correspondiente a la jurisdicción del puerto o
lugar de la concesión, o en la más próxima, en los meses
de enero o julio de cada año, según corresponda.
Sustituye reglamento sobre concesiones maritimas, fijado por decreto (m) n° 223, de 1968
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