Texto oficial
Artículo 63°.- Las tarifas serán fijadas en pesos
oro, debiendo cancelarse por semestres. El pago se
efectuará en moneda corriente de acuerdo con el recargo que
para los efectos del pago de los derechos de aduana fije el
Banco Central de Chile y que esté vigente el 1° de enero y
el 1° de julio de cada año. Este recargo se mantendrá
todo el semestre, aunque sufra variaciones.
La tarifa se reajustará automáticamente cada semestre,
de acuerdo con el recargo y modalidades indicadas en el
inciso precedente.
Se exceptúan las tarifas que correspondan a permisos
que recaigan sobre las materias señaladas en el artículo
4°, las que serán canceladas con la equivalencia en moneda
corriente del recargo vigente a la fecha de dictación de la
resolución respectiva.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará
automáticamente, sin necesidad de decreto o resolución
especial que modifiquen las concesiones otorgadas.