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Artículo 64 del Decreto 660

Sustituye reglamento sobre concesiones maritimas, fijado por decreto (m) n° 223, de 1968

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 14944 · idParte: 9040784

Texto oficial

Artículo 64°.- La extensión de fondos de mar, río o lago ocupada en cualquiera forma y que no esté gravada en este Reglamento con tarifas especiales, pagará una renta anual igual a la que corresponda a la playa o terrenos de playa contiguos.