Saltar al contenido

Artículo 67 del Decreto 660

Sustituye reglamento sobre concesiones maritimas, fijado por decreto (m) n° 223, de 1968

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 14944 · idParte: 9040788

Texto oficial

Artículo 67°.- La Dirección deberá efectuar inspecciones periódicas a fin de comprobar si se cumplen debidamente las condiciones de los decretos de concesión, estando obligados los concesionarios a otorgarle todas las facilidades que sean necesarias para el buen cometido de esta función fiscalizadora.