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Artículo 66 del Decreto 660

Sustituye reglamento sobre concesiones maritimas, fijado por decreto (m) n° 223, de 1968

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 14944 · idParte: 9040786

Texto oficial

Artículo 66°.- Las autoridades marítimas tendrán las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las demás que les correspondan de acuerdo con este Reglamento: a) Ilustrar, en detalle, a los peticionarios sobre las consultas que formulen referentes a este Reglamento, otorgándoles las facilidades necesarias para sacar copias de las cartas náuticas o planos pertinentes; b) Llevar y mantener al día un libro Registro de todas las concesiones otorgadas dentro de su jurisdicción, con su correspondiente detalle; c) Llevar y mantener al día una carpeta archivo individual de cada concesión, que contenga toda la documentación que originó la tramitación, y los planos y decretos de concesión, renovación, modificación o transferencia; d) Mantener al día un plano general de ubicación de las concesiones otorgadas dentro de su jurisdicción; e) Dar cuenta a la Dirección de cualquier infracción a las disposiciones del presente Reglamento o a las especiales de los decretos de concesión, precisando los hechos que la constituyen, sin perjuicio de tomar, de inmediato, las medidas necesarias en uso de sus atribuciones (amonestación, multa o solicitar la caducidad); f) Velar permanentemente por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento, y g) Cumplir con las instrucciones que imparta la Dirección para el cumplimiento de este Reglamento.