Texto oficial
Artículo 66°.- Las autoridades marítimas tendrán las
siguientes obligaciones, sin perjuicio de las demás que les
correspondan de acuerdo con este Reglamento:
a) Ilustrar, en detalle, a los peticionarios sobre las
consultas que formulen referentes a este Reglamento,
otorgándoles las facilidades necesarias para sacar copias
de las cartas náuticas o planos pertinentes;
b) Llevar y mantener al día un libro Registro de todas
las concesiones otorgadas dentro de su jurisdicción, con su
correspondiente detalle;
c) Llevar y mantener al día una carpeta archivo
individual de cada concesión, que contenga toda la
documentación que originó la tramitación, y los planos y
decretos de concesión, renovación, modificación o
transferencia;
d) Mantener al día un plano general de ubicación de
las concesiones otorgadas dentro de su jurisdicción;
e) Dar cuenta a la Dirección de cualquier infracción a
las disposiciones del presente Reglamento o a las especiales
de los decretos de concesión, precisando los hechos que la
constituyen, sin perjuicio de tomar, de inmediato, las
medidas necesarias en uso de sus atribuciones
(amonestación, multa o solicitar la caducidad);
f) Velar permanentemente por el estricto cumplimiento de
las disposiciones contenidas en este Reglamento, y
g) Cumplir con las instrucciones que imparta la
Dirección para el cumplimiento de este Reglamento.