Texto oficial
Artículo 69°.- Los Notarios, Archiveros, Conservadores
de Bienes Raíces, Oficiales Civiles y cualquier otro
funcionario que tenga a su cargo un protocolo o ejerza
funciones de Ministro de Fe, y en general, todos los
funcionarios pertenecientes a la Administración Pública,
estarán obligados a proporcionar gratuitamente al
Ministerio, o a la Dirección, los datos o informes y las
copias autorizadas de escrituras públicas, inscripciones y
otros documentos que soliciten estas entidades, con el fin
de aclarar o precisar los derechos del Fisco sobre los
bienes a que se refiere el DFL. N° 340, de 1960.