Saltar al contenido

Artículo 70 del Decreto 660

Sustituye reglamento sobre concesiones maritimas, fijado por decreto (m) n° 223, de 1968

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 14944 · idParte: 9040791

Texto oficial

Artículo 70°.- Los decretos que dicte el Ministerio, en virtud de las disposiciones del DFL. N° 340, de 1960, y del presente Reglamento, deberán ser registrados en el Ministerio de Bienes Nacionales.