Texto oficial
Artículo 70°.- Los decretos que dicte el Ministerio,
en virtud de las disposiciones del DFL. N° 340, de 1960, y
del presente Reglamento, deberán ser registrados en el
Ministerio de Bienes Nacionales.
Sustituye reglamento sobre concesiones maritimas, fijado por decreto (m) n° 223, de 1968
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