Texto oficial
Art. 4.o Los pagos al contado de las cuentas de pavimentación que se formulen a los propietarios en virtud del artículo 8.o de la ley 4,339, conjuntamente con las cuotas semestrales que éstos deben cancelar, se destinarán a incrementar los fondos de la "Cuenta Pavimentación de las Comunas Rurales de Santiago".