Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 4.543

Ley 4.543

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149448 / 8354655.

Texto oficial

Art. 4.o Los pagos al contado de las cuentas de pavimentación que se formulen a los propietarios en virtud del artículo 8.o de la ley 4,339, conjuntamente con las cuotas semestrales que éstos deben cancelar, se destinarán a incrementar los fondos de la "Cuenta Pavimentación de las Comunas Rurales de Santiago".