Texto oficial
Art. 5.o Los gastos de estudio de los proyectos para los trabajos a que se refieren las leyes números 4,339 y 4,396, la inspección de los mismos, la conservación de los pavimentos existentes, cualesquiera que ellos sean, en las calles de las Comunas cuya pavimentación deba ejecutar la Dirección de Pavimentación Rural y los demás gastos generales que origine la presente ley y las mencionadas anteriormente, serán de cargo a los recursos que establecen los artículos 16, 33 y 51 de la ley 4,339.
Se autoriza al Director de Pavimentación Rural para elevar hasta en un cinco por ciento las cuentas de pavimentación que se formulen en conformidad al artículo 8.o de la ley 4,339, a fin de destinar esta mayor entrada a incrementar los fondos que demande el cumplimiento del inciso anterior.