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Artículo 8 de la Ley 4.543

Ley 4.543

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149448 / 8354659.

Texto oficial

Art. 8.o Se hace extensiva a la Comuna de Providencia, la excepción de la letra c) del artículo 16 de la ley número 4,339, de 20 de Junio de 1928.