Texto oficial
Artículo 1.o Créase bajo la dependencia del Ministerio de Guerra, un organismo que se denominará Consejo Superior de Fomento Equino, que tendrá a su cargo el fomento, fiscalización y defensa de la producción equina, como también todo lo relacionado con las actividades hípicas enumeradas en el artículo 4.o de la presente ley.