Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 4.546

Ley 4.546

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149449 / 6212275.

Texto oficial

Artículo 1.o Créase bajo la dependencia del Ministerio de Guerra, un organismo que se denominará Consejo Superior de Fomento Equino, que tendrá a su cargo el fomento, fiscalización y defensa de la producción equina, como también todo lo relacionado con las actividades hípicas enumeradas en el artículo 4.o de la presente ley.