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Artículo 2 de la Ley 4.546

Ley 4.546

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149449 / 6212276.

Texto oficial

Art. 2.o El Consejo Superior de Fomento Equino se compondrá del director de Remonta, Cría y Fomento del Ejército, que lo presidirá, del director de la Escuela de Medicina Veterinaria, del jefe del Servicio de Veterinaria del Ejército, del jefe del Servicio de Ganadería y Policía Animal, de un profesor de Zootecnia designado por el Presidente de la República, de un miembro de la Sección de Caballos de Tiro y de un miembro de la Sección Caballos de Silla de la Sociedad Nacional de Agricultura, designados por esta sociedad, de un miembro de la Asociación de Criaderos de Caballos de F. S., designado por esta asociación; de un miembro de la Sociedad Agrícola y Ganadera de Osorno, designado por esta sociedad; de un miembro de la Sociedad Agrícola del Sur (Concepción), designado por esta sociedad; de un miembro designado por la Cooperativa Agrícola de Temuco; de un miembro de los hipódromos reconocidos, designado por el Directorio de Club Hípico de Santiago; de un miembro a elección del Ministerio de Fomento; del jefe del Criadero de Sementales del Ejército o del jefe del Haras Nacional, y de un miembro delegado de la Asociación de Paperchase de Chile.