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Artículo 4 de la Ley 4.546

Ley 4.546

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149449 / 6212278.

Texto oficial

Art. 4.o Atribuciones del Consejo: a) Proponer al Supremo Gobierno los reglamentos para el funcionamiento del Consejo; b) Proponer los reglamentos a que estará sometido el servicio de reproductores en el país; c) Solicitar la creación de Consejos de Fomento regionales dependientes del Consejo Superior de Fomento Equino; d) Proponer las medidas que estime necesarias para la producción y fomento del ganado equino; e) Estudiar y recomendar los planes y disposiciones de las sociedades e instituciones que tengan atingencia con la producción equina cuyo funcionamiento hubiera autorizado el Supremo Gobierno; f) Propender al mejoramiento de los servicios oficiales que tienen relación directa e indirecta con la producción equina y fomento en el país; g) Propender al mejoramiento de las instituciones y asociaciones particulares destinadas a la producción y al fomento del ganado equino, especialmente del tipo chileno, organizando exposiciones y concursos e instituyendo premios y primas para estimular la iniciativa particular; h) Proponer la creación del Haras Nacional, cuya dirección técnica estará a cargo del Consejo; i) Velar por el exacto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias destinadas a regir el fomento caballar y mular y adoptar las medidas necesarias para la fiscalización que le corresponde ejercer; j) Asesorar al Supremo Gobierno en todos los asuntos relacionados con la materia de esta ley, en los casos en que se necesite la opinión o se le encomiende el estudio de alguna cuestión de la misma naturaleza; y k) Fomentar en provincias las entretenciones hípicas nacionales.