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Artículo 3 de la Ley 4.546

Ley 4.546

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149449 / 6212277.

Texto oficial

Art. 3.o El Consejo tendrá un secretario contador con una renta anual de diez mil pesos, y será nombrado por el Presidente de la República a propuesta del presidente del consejo.