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Artículo 6 de la Ley 4.546

Ley 4.546

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149449 / 6212280.

Texto oficial

Art. 6.o En el Presupuesto de cada año del Ministerio de Guerra se consultará una suma igual a lo recaudado por el impuesto que se establece en el artículo 5.o de esta ley y el que grava la importación y exportación del ganado caballar, mular y asnal a fin de atender a las necesidades de los servicios a que se refiere la presente ley.