Texto oficial
Art. 7.o El Consejo Superior de Fomento Equino someterá a la aprobación del Presidente de la República los reglamentos orgánicos que sean necesarios para la ejecución de la presente ley.
Ley 4.546
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149449 / 6212281.