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Artículo 7 de la Ley 4.546

Ley 4.546

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149449 / 6212281.

Texto oficial

Art. 7.o El Consejo Superior de Fomento Equino someterá a la aprobación del Presidente de la República los reglamentos orgánicos que sean necesarios para la ejecución de la presente ley.