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Artículo 8 de la Ley 4.546

Ley 4.546

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149449 / 6212282.

Texto oficial

Art. 8.o Los veterinarios y agrónomos regionales y los veterinarios del Ejército y Cuerpo de Carabineros, están obligados a desempeñar dentro del territorio de su jurisdicción las comisiones que el Consejo Superior de Fomento Equino les encomiende por conducto de los jefes de los respectivos servicios, sin otra remuneración que los viáticos y pasajes.