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Artículo 1 de la Ley 4.553

Ley 4.553

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149451 / 6212290.

Texto oficial

Artículo 1.o Decláranse de utilidad pública y autorízase la expropiación de las hijuelas 1 y 2 del señor Manuel Corona S., y las números 3, 4, 5, 6 y 7, de doña Margarita Vega Vadillo, ubicadas en la 8.a subdelegación rural de Copiapó, departamento de Copiapó, provincia de Atacama, propiedades que figuran inscritas en el Rol de Avalúos vigente, bajo el número 73, con un valor de doce mil pesos, y bajo el número 313, por veinticinco mil pesos, respectivamente.