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Artículo 2 de la Ley 4.553

Ley 4.553

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149451 / 6212291.

Texto oficial

Art. 2.o La expropiación se hará de acuerdo con la ley de 18 de Junio de 1857, y los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán a la ley reservada número 4,400, de 30 de Agosto de 1928, que incrementa los fondos concedidos por ley reservada número 4,078, de 12 de Agosto de 1928.