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Artículo 1 de la Ley 4.547

Ley 4.547

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149456 / 8835747.

Texto oficial

TITULO I De los arrendamientos y enajenaciones "Artículo 1.o Se autoriza al Presidente de la República para dar en arrendamiento y enajenar, en conformidad con las prescripciones de la presente ley, los terrenos fiscales ubicados en el Territorio de Magallanes.