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Artículo 10 de la Ley 4.547

Ley 4.547

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149456 / 8835756.

Texto oficial

TITULO II De los colonos Art. 10. Para los efectos de esta ley, se tendrá por colono al adquirente de un lote clasificado en la letra a) del artículo 2.o.