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Artículo 14 de la Ley 4.547

Ley 4.547

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149456 / 8835760.

Texto oficial

Art. 14. Los colonos y arrendatarios estarán obligados a establecerse y vivir en su lote y trabajar ellos mismos en la forma y condiciones que determine el Reglamento.