Texto oficial
Art. 14. Los colonos y arrendatarios estarán obligados a establecerse y vivir en su lote y trabajar ellos mismos en la forma y condiciones que determine el Reglamento.
Ley 4.547
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149456 / 8835760.