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Artículo 15 de la Ley 4.547

Ley 4.547

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149456 / 8835761.

Texto oficial

Art. 15. Los lotes de tierra sindicados en el artículo 2.o quedarán sujetos al gravamen de ceder sin indemnización alguna al Fisco o a las Municipalidades los terrenos necesarios para el ejercicio de las servidumbres naturales o legales y para la construcción, ensanche y rectificación de caminos, ferrocarriles y líneas de comunicación o conductoras de energía eléctrica, aéreas o subterráneas.