Texto oficial
Art. 15. Los lotes de tierra sindicados en el artículo 2.o quedarán sujetos al gravamen de ceder sin indemnización alguna al Fisco o a las Municipalidades los terrenos necesarios para el ejercicio de las servidumbres naturales o legales y para la construcción, ensanche y rectificación de caminos, ferrocarriles y líneas de comunicación o conductoras de energía eléctrica, aéreas o subterráneas.