Saltar al contenido

Artículo 1 transitorio de la Ley 4.547

Ley 4.547

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 149456 / 8835782.

Texto oficial

Artículos transitorios Artículo 1.o Ninguna persona que tenga contrato pendiente con el Fisco, celebrado con anterioridad a esta ley, sobre terrenos ubicados en el Territorio de Magallanes, podrá arrendar o adquirir lotes en conformidad a la presente ley. Pero, si el contrato pendiente se refiere a una extensión de terrenos que, sumada a la extensión del lote por el cual se interese esa persona, no excediere de las cabidas máximas indicadas en el artículo 2.o de esta ley, no regirá en tal caso dicha prohibición. Serán nulas y sin ningún valor las adjudicaciones que se hicieren en contravención a lo indicado en el inciso anterior.